sábado, 07 de junio de 2008

Tarjetas de Crédito

 

Organización Veraz S.A c. Estado Nacional (fallo 111.269)

 

Hechos: una sociedad dedicada a brindar información crediticia (VERAZ S.A) promovió acción de amparo procurando obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito, por considerarla violatoria de diversos derechos constitucionales al establecer que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros y personales, sobre la morosidad de los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito.

El juez de primera instancia rechazó la acción. Apelada la sentencia, la Cámara de Apelaciones la confirmó al concluir que no se advertía lesión alguna a derechos constitucionales ni el perjuicio que la norma ocasionaría a la actora. Esta, disconforme, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte Suprema, por mayoría, declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada, con costas. Lorenzetti, Higton de Nolasco, Fayt, Petracchi (en disidencia), Maqueda, Zaffaroni, Argibay.

El juez de primera instancia rechazó el amparo, ya que la finalidad de la disposición cuestionada ha sido preservar a los usuarios de tarjetas de crédito que incurran en mora, para que no sean incluidos en forma inmediata en bases de datos. Afirmó que no estaba en juego la libertad de expresión, porque se trata de información sobre aspectos comerciales y que su regulación no afectaba a la accionante sino, en todo caso, a los destinatarios de los datos.

            La Corte ha dicho que al tratarse de leyes sucesivas (como ocurre en este caso), que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa dejarlas sin efecto, cuando una nueva ley crea un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua. Y aquí ocurre que la ley 25.326 incorporó un régimen orgánico para la protección de los derechos de la personas ante la utilización de datos referido a aquéllas, que no prevé la mencionada prohibición, que es incompatible con su espíritu.

            La ley 25.065 establece normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito, como también las relaciones entre el emisor y el titular o usuario de la misma y entre el emisor y proveedor. Y es en este ámbito y no en el de la regulación de los bancos de datos que se inscribe su art. 53, por lo tanto la empresa Veraz S. A no se debería ver afectada por dicho artículo.

 

Dirección General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires c. Banca Nazionale del Lavoro (fallo 109.013)

            Hechos: La Dirección General de la Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos aires promovió demanda contra una entidad bancaria con el objeto de que se impida el cobro y se proceda al reintegro de los cargos impuestos unilateralmente por dicha entidad a los titulares y usuarios de tarjetas de crédito. El juez de primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al banco a restituir las sumas de dinero liquidaddas bajo el cargo impugnado. Apelada la sentencia, la Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, con costas. (Sala, Arecha, Ramírez).

            La Dirección General de Defensa y Protección al consumidor actuó en este caso ya que la misma posee legitimación para accionar en defensa de los intereses de los usuarios, como queda plasmado en el art. 43 de la Constitución Nacional y los arts. 52 y 53 de la ley de defensa del consumidor. Así como también es su función vigilar que el cumplimiento de la ley 24.240 y la ley 22.082.

            Considero que es correcto el fallo, ya que además se trataba de un cargo cuyo cobro estaba prohibido por normativa del Banco Central de la República Argentina.

 

Diners Club Argentina S.A c. Marianovsky, León J.

Hechos: La Cámara de Apelaciones, revocando la decisión de grado, desestimó la demanda instaurada por el administrador de un sistema de tarjetas de crédito contra quien habría efectuado ciertos consumos con uno de sus plásticos, tendiente a la percepción de ciertos gastos impagos. Para ello, consideró que no se había probado, entre otros extremos, la entrega de la tarjeta de crédito.

Se resolvió en segunda Instancia, teniendo Diners Club Argentina S.A hacerse cargo de las costas en ambas instancias.

La actora nunca pudo comprobar que el plástico haya sido entregado al demandado. El demandado solo habría completado un formulario de solicitud de tarjeta de crédito, pero no hay prueba alguna del perfeccionamiento del contrato mediante la entrega de la tarjeta. Por otra parte, los resúmenes de cuenta presentados por la actora difieren de la identificación numérica de la tarjeta de crédito. Además la actora no puede hacer constar, mediante los cupones que se emiten en los comercios adheridos, los pagos efectuados por el demandados, ya la política de la empresa es no guardar esos cupones que se destruyen en un tiempo perentorio que le era imposible determinar.

Tampoco fue posible demostrar ni la autenticidad ni la recepción de una carta-documento enviada por la actora al demandado, que según  Correo Argentino en su informe presentado no existe ningún acuse de recibo.

Banco Río de la Plata c. Farías Juan C. y otro (fallo 98.545)

Hecho: una entidad bancaria reclamo un saldo impago correspondiente a la utilización de una tarjeta de crédito extraviada que superaban el máximo fijado como límite de compras.

El fallo se resolvió en 2º Instancia. Las costas fueron soportadas en un 15% por la demandada y el 85% por la actora (Gómez Alonso de Cordero, Butty, Piaggi).

La denuncia extravío de la tarjeta de crédito fue realizada un mes después de ocurrido el hecho, por esta razón los demandados deben responder por obrar negligentemente al haber demorado la denuncia de extravío.

Sin embargo, la entidad bancaria autorizó operaciones aún cuando excedían largamente el máximo fijado como límite de compras, generando perjuicio que la misma pudo evitar. Es por eso que la actora se colocó en una indebida situación de riesgo. Es también importarte recalcar que los negocios adheridos al sistema de tarjetas de crédito incumplen de modo permanente su obligación de pedir documentos de identidad al tiempo de hacer firmar los cupones, incluso no fue acreditada la autenticidad de la firma inserta en los cupones.

 

Finvercon S.A c. Pierro, Claudia A. (fallo 97.318)

            Hechos: Finvercon S.A demandó a Claudia A. Pierro el cobro de una deuda originada en la utilización de tarjetas de crédito por ella emitidas. La titular de la tarjeta de crédito reconoció el contrato, la emisión de las tarjetas y negó la deuda en la extensión. Sostuvo que solicitó facilidades para cancelar su deuda requiriendo la explicación clara y concreta del método utilizado para el cálculo de los intereses e impugnó a Finvercon S.A por ser abusivas las cláusulas referidas al curso de los intereses.

            El fallo fue resuelto en 2ª Instancia (Piaggi, Butty, Gómez Alonso de Cordero). El accionante incumplió obligaciones a su cargo al no informar al adherente el cálculo de las tasas de interés, desestimó las cláusulas impugnadas. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para su oportunidad legal.

            Los contratos de adhesión deben redactarse de manera clara, completa, en el lenguaje de la gente común y ser asequibles al adherente. En el contrato de tarjeta de crédito el usuario del servicio se encuentra en una situación de desigualdad estructural en relación al emisor. Es así que la empresa emisora tiene la obligación de alertar al adherente y ponerlo en conocimiento de las características del servicio que ésta se obliga a brindarle.

 

 

Banco Río de la Plata c. Najmanovich, Rubén y otro. (fallo 110.772)

 

            Hecho: una entidad bancaria demanda a un usuario de tarjeta de crédito al pago de una suma de dinero por deudas, obligando al usuario adicional a abonarlas.

            El fallo se resolvió en 2 ª Instancia (Köliker Frers, Míguez). Se rechazó el recurso deducido por Banco río de la Plata S.A y se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción deducida contra Ariela Suckewer. Sin costas en la alzada, por no mediar trabajos de la contraparte.

            No corresponde atribuir responsabilidad solidaria al usuario adicional de una tarjeta de crédito por todas las deudas que registre la cuenta del titular, aunque en el contrato suscripto entre dicho titular y el banco emisor se haya estipulado tal solidaridad, pues lo contrario implicaría consentir inadmisiblemente una cláusula sorpresiva, inusual e insólita. En este caso en particular, la única persona que contrajo la obligación de cancelar los distintos débitos originados por el uso de la tarjeta era el titular, ya que asumió privativamente la deuda en base a un convenio entre los solicitantes y el emisor.


Tags: Fallos

Publicado por OSOPELIGROSO @ 12:36 | 0 Comentarios | Enviar

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